Estatutos de la Asociación Chilena de Ciencia Política

Objeto de la Asociación

Artículo 1. La Asociación Chilena de Ciencia Política (A.G.) tiene como finalidad:

  • Propender a la difusión y cultivo de la Ciencia Política como disciplina autónoma y de carácter científico;
  • Velar por el ejercicio autónomo y libre de la disciplina, por el respeto a la Asociación y a sus miembros, y velar por la ética e idoneidad profesional de sus asociados;
  • Apoyar, promocionar y fomentar actividades e iniciativas destinadas a difundir la Ciencia Política, organizando seminarios, cursos, patrocinando grupos de investigación y estudio y, en general, toda actividad pertinente para el desarrollo de la disciplina;
  • Cooperar con Asociaciones de Ciencia Política, o en general en el ámbito de las ciencias sociales, sean del país o del extranjero, celebrando con ellas toda clase de acuerdos que permitan perfeccionar esta relación.

Artículo 2. El domicilio de la Asociación será la provincia de Santiago, Región Metropolitana.

De los Miembros

Artículo 3. Serán miembros plenos de la Asociación, esto es con los derechos a voto y a ser electos como miembros del Directorio, las personas naturales que cumplen con al menos uno de los siguientes requisitos.

  • En primer lugar, la posesión de la calificación académica de Cientista Político, acreditada mediante la exhibición del título que dé cuenta del grado académico respectivo (ya sea Licenciado, Magister u otro, otorgado por instituciones debidamente acreditadas en el país o del exterior).
  • En segundo término, la posesión de grados académicos en ciencias sociales y humanidades, en universidades chilenas o extranjeras.
  • En tercer lugar, el esgrimir una trayectoria académica destacada en el área, o en otras disciplinas de las ciencias sociales y de las humanidades, siempre y cuando en este último ámbito la trayectoria en cuestión se refiera a cuestiones de ciencia política.

Artículo 4. Serán miembros asociados, esto es dotados con derecho a voz en las Asambleas Generales y sin tener la posibilidad de optar a cargos electivos de la Asociación, aquellas personas que carecen de alguno de los requisitos enumerados en el artículo anterior.

Artículo 5. Serán miembros honorarios aquellas personas que, a juicio del Directorio de la Asociación, aparecen como merecedoras de esta calidad, debido a su extraordinario apoyo al desarrollo de la disciplina, en Chile o en el mundo, o bien debido a su notable aporte a la paz y a la democracia. El miembro honorario tendrá el derecho a voto, pero no podrá postular a cargos electivos.

Artículo 6. En todos los casos, será el Directorio de la Asociación quien calificará la calidad de miembro en base al estudio objetivo de sus antecedentes, pudiendo delegar esta función en un Comité de Ingreso, cuyos miembros, de indiscutible trayectoria en la disciplina, son designados por el Directorio.

Del Ingreso a la Asociación

Artículo 7. Para ser admitido como miembro y ser calificado ya sea por el Directorio o por el Comité de Ingreso, la persona tendrá que hacer la solicitud al primero, llenando el formulario pertinente para estos fines, el que estará a disposición del público en la secretaría de la Asociación así como en su página web.

Artículo 8. La incorporación se concretará mediante notificación del Directorio o del Comité de Ingreso al interesado, quien en ese momento deberá cancelar la cotización anual que le corresponde según sea la calificación que se le haya concedido.

Artículo 9. La pérdida de la calidad de miembro tiene lugar cuando la persona, transcurrido un año de haber cancelado su última cotización, no se encuentra en la calidad de miembro al día.

Artículo 10. Será atribución del Directorio fijar una cuota de incorporación, así como el monto anual de la cotización.

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 11. La Asociación Chilena de Ciencia Política tiene dos órganos para cumplir sus objetivos: la Asamblea General y el Directorio.

Artículo 12. La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación, y está formada por la reunión de miembros plenos, asociados y honorarios, debidamente convocada y constituida para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación. La Asamblea General deberá ser convocada por lo menos una vez al año por la Directiva de la Asociación, o bien a petición de al menos la mitad más uno de sus miembros plenos al día, y será materia de su competencia discutir todos los asuntos relacionados con la buena marcha de la institución.

Artículo 13. La Asamblea General quedará legalmente constituída con los miembros presentes en ella, siempre que ésta haya sido debidamente convocada y promocionada por carta a los miembros.

Artículo 14. El Directorio es el órgano de representación, gobierno y gestión de la Asociación, y podrá crear todas las comisiones pertinentes que estime convenientes para la buena marcha de la institución. Se compondrá de 7 miembros plenos de la Asociación, todos ellos elegidos por un período de dos años.

Artículo 15. Los miembros del Directorio ocuparán los siguientes cargos, cuya distribución tiene lugar según el número de votos obtenidos por las siete primeras mayorías : Presidente, Vice-Presidente, Secretario Ejecutivo, Tesorero y tres Directores.

Artículo 16. Quienes aspiren a presentarse a la elección deberán comunicar su candidatura hasta 15 días antes de la celebración de la misma, al Directorio; los nombres se registrarán en la secretaría de la Asociación. Cada miembro pleno tendrá derecho a un voto, pudiendo representar hasta dos miembros, por poder, el que será calificado por el Presidente en ejercicio de la Asociación. Los miembros plenos de la Asociación con sus cotizaciones al día, podrán votar hasta por cuatro candidatos.

Artículo 17. Los miembros del Directorio ejercerán sus cargos por un plazo de 2 años, pudiendo ser reelegidos por una vez. El Presidente no podrá ser reelecto como tal ni postular a algún cargo directivo de la Asociación, sino hasta el período subsiguiente.

Artículo 18. El quorum de funcionamiento del Directorio será de cuatro miembros.

Artículo 19. En caso de vacancia de alguno de los cargos del Directorio, asumirá dicho cargo la persona que haya obtenido la mayor cantidad de votos en la elección después del séptimo Director debidamente electo.

Artículo 20. En caso de empate en el número de votos, la distribución de los cargos se hará en el marco de la primera reunión del nuevo Directorio, respetando el orden señalado en el artículo quince.

Artículo 21. Los miembros del Directorio no percibirán remuneración alguna por su gestión, salvo que la Asamblea General de miembros disponga algún tipo de remuneración a los funcionarios que estime convenientes, que sean externos al Directorio y que colaboren con su gestión.

 

 

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