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Estatutos de la Asociación Chilena
de Ciencia Política
Objeto de la Asociación
Artículo 1. La Asociación
Chilena de Ciencia Política (A.G.)
tiene como finalidad:
- Propender a la difusión y cultivo
de la Ciencia Política como disciplina
autónoma y de carácter científico;
- Velar por el ejercicio autónomo
y libre de la disciplina, por el respeto
a la Asociación y a sus miembros,
y velar por la ética e idoneidad
profesional de sus asociados;
- Apoyar, promocionar y fomentar actividades
e iniciativas destinadas a difundir la
Ciencia Política, organizando seminarios,
cursos, patrocinando grupos de investigación
y estudio y, en general, toda actividad
pertinente para el desarrollo de la disciplina;
- Cooperar con Asociaciones de Ciencia
Política, o en general en el ámbito
de las ciencias sociales, sean del país
o del extranjero, celebrando con ellas
toda clase de acuerdos que permitan perfeccionar
esta relación.
Artículo 2. El domicilio
de la Asociación será la provincia
de Santiago, Región Metropolitana.
De los Miembros
Artículo 3. Serán
miembros plenos de la Asociación,
esto es con los derechos a voto y a ser
electos como miembros del Directorio, las
personas naturales que cumplen con al menos
uno de los siguientes requisitos.
- En primer lugar, la posesión
de la calificación académica
de Cientista Político, acreditada
mediante la exhibición del título
que dé cuenta del grado académico
respectivo (ya sea Licenciado, Magister
u otro, otorgado por instituciones debidamente
acreditadas en el país o del exterior).
- En segundo término, la posesión
de grados académicos en ciencias
sociales y humanidades, en universidades
chilenas o extranjeras.
- En tercer lugar, el esgrimir una trayectoria
académica destacada en el área,
o en otras disciplinas de las ciencias
sociales y de las humanidades, siempre
y cuando en este último ámbito
la trayectoria en cuestión se refiera
a cuestiones de ciencia política.
Artículo 4. Serán
miembros asociados, esto es dotados con
derecho a voz en las Asambleas Generales
y sin tener la posibilidad de optar a cargos
electivos de la Asociación, aquellas
personas que carecen de alguno de los requisitos
enumerados en el artículo anterior.
Artículo 5. Serán
miembros honorarios aquellas personas que,
a juicio del Directorio de la Asociación,
aparecen como merecedoras de esta calidad,
debido a su extraordinario apoyo al desarrollo
de la disciplina, en Chile o en el mundo,
o bien debido a su notable aporte a la paz
y a la democracia. El miembro honorario
tendrá el derecho a voto, pero no
podrá postular a cargos electivos.
Artículo 6. En todos los
casos, será el Directorio de la Asociación
quien calificará la calidad de miembro
en base al estudio objetivo de sus antecedentes,
pudiendo delegar esta función en
un Comité de Ingreso, cuyos miembros,
de indiscutible trayectoria en la disciplina,
son designados por el Directorio.
Del Ingreso a la Asociación
Artículo 7. Para ser admitido
como miembro y ser calificado ya sea por
el Directorio o por el Comité de
Ingreso, la persona tendrá que hacer
la solicitud al primero, llenando el formulario
pertinente para estos fines, el que estará
a disposición del público
en la secretaría de la Asociación
así como en su página web.
Artículo 8. La incorporación
se concretará mediante notificación
del Directorio o del Comité de Ingreso
al interesado, quien en ese momento deberá
cancelar la cotización anual que
le corresponde según sea la calificación
que se le haya concedido.
Artículo 9. La pérdida
de la calidad de miembro tiene lugar cuando
la persona, transcurrido un año de
haber cancelado su última cotización,
no se encuentra en la calidad de miembro
al día.
Artículo 10. Será
atribución del Directorio fijar una
cuota de incorporación, así
como el monto anual de la cotización.
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 11. La Asociación
Chilena de Ciencia Política tiene
dos órganos para cumplir sus objetivos:
la Asamblea General y el Directorio.
Artículo 12. La Asamblea
General es el órgano máximo
de la Asociación, y está formada
por la reunión de miembros plenos,
asociados y honorarios, debidamente convocada
y constituida para deliberar y tomar acuerdos
como órgano supremo de expresión
de la voluntad de la Asociación.
La Asamblea General deberá ser convocada
por lo menos una vez al año por la
Directiva de la Asociación, o bien
a petición de al menos la mitad más
uno de sus miembros plenos al día,
y será materia de su competencia
discutir todos los asuntos relacionados
con la buena marcha de la institución.
Artículo 13. La Asamblea
General quedará legalmente constituída
con los miembros presentes en ella, siempre
que ésta haya sido debidamente convocada
y promocionada por carta a los miembros.
Artículo 14. El Directorio
es el órgano de representación,
gobierno y gestión de la Asociación,
y podrá crear todas las comisiones
pertinentes que estime convenientes para
la buena marcha de la institución.
Se compondrá de 7 miembros plenos
de la Asociación, todos ellos elegidos
por un período de dos años.
Artículo 15. Los miembros
del Directorio ocuparán los siguientes
cargos, cuya distribución tiene lugar
según el número de votos obtenidos
por las siete primeras mayorías :
Presidente, Vice-Presidente, Secretario
Ejecutivo, Tesorero y tres Directores.
Artículo 16. Quienes aspiren
a presentarse a la elección deberán
comunicar su candidatura hasta 15 días
antes de la celebración de la misma,
al Directorio; los nombres se registrarán
en la secretaría de la Asociación.
Cada miembro pleno tendrá derecho
a un voto, pudiendo representar hasta dos
miembros, por poder, el que será
calificado por el Presidente en ejercicio
de la Asociación. Los miembros plenos
de la Asociación con sus cotizaciones
al día, podrán votar hasta
por cuatro candidatos.
Artículo 17. Los miembros
del Directorio ejercerán sus cargos
por un plazo de 2 años, pudiendo
ser reelegidos por una vez. El Presidente
no podrá ser reelecto como tal ni
postular a algún cargo directivo
de la Asociación, sino hasta el período
subsiguiente.
Artículo 18. El quorum de
funcionamiento del Directorio será
de cuatro miembros.
Artículo 19. En caso de vacancia
de alguno de los cargos del Directorio,
asumirá dicho cargo la persona que
haya obtenido la mayor cantidad de votos
en la elección después del
séptimo Director debidamente electo.
Artículo 20. En caso de empate
en el número de votos, la distribución
de los cargos se hará en el marco
de la primera reunión del nuevo Directorio,
respetando el orden señalado en el
artículo quince.
Artículo 21. Los miembros
del Directorio no percibirán remuneración
alguna por su gestión, salvo que
la Asamblea General de miembros disponga
algún tipo de remuneración
a los funcionarios que estime convenientes,
que sean externos al Directorio y que colaboren
con su gestión.
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