Estatutos de la Asociación Chilena de Ciencia Política

Uno) objetivo. Artículo primero.- La Asociación Chilena de Ciencia Política (A.G.) tiene por objetivo el estímulo, desarrollo y divulgación de la Ciencia Política. Con este propósito, la Asociación fomentará el intercambio de ideas y experiencias mediante la promoción de actividades científicas especializadas. El domicilio de la Asociación es calle Doctor Sótero del Río cuatrocientos setenta y cinco, oficina seiscientos tres, de Santiago.

Artículo Segundo.- Los propósitos de la Asociación, serán exclusivamente científicos y le estará vedada toda participación en actividades contingentes en materia política y religiosa.

 

Dos) Actividades: Artículo tercero.- La Asociación organizará actividades destinadas a dar cumplimiento a sus objetivos de desarrollo y divulgación del conocimiento de la Ciencia Política. Para este objetivo patrocinará grupos de investigación y estudio, seminarios, congresos científicos, charlas, mesas redondas, publicaciones y otras formas de difusión.-

Artículo Cuarto.- La Asociación se relacionará con las asociaciones, instituciones y entidades científicas, públicas y privadas, nacionales o internacionales que estime conveniente para el buen desempeño de sus funciones. Con este propósito podrán afiliarse o desafiliarse, establecer intercambios, participar en congresos y en general, adoptar cualquier decisión que considere conducente al buen logro de sus propósitos.-

 

Artículo Quinto.- Será labor importante de la Asociación el velar por el bienestar y perfeccionamiento profesional de sus afiliados mediante la obtención y divulgación oportuna de toda información relevante a la disciplina.- Tres) De la calidad de miembro.

 

Artículo Sexto.- Habrá miembros plenos, miembros honorarios y miembros asociados. Los primeros gozarán de todos los derechos y estarán sujetos a todas las obligaciones que establece el presente estatuto. Los miembros honorarios tendrán derechos y obligaciones que determine la asamblea general. Los miembros asociados estarán sujetos a todas las obligaciones que establece el presente estatuto y en cuanto a derechos sólo podrán ejercer el de opinión.-

Artículo Séptimo.- Podrán ser miembros plenos de la Asociación las personas naturales que cuenten con los requisitos de idoneidad científica en la disciplina de la Ciencia Política que el comité de ingreso considere suficientes. Serán miembros honorarios las personas que por su reconocido prestigio científico sean invitadas por el órgano competente de la Asociación. Podrán ser miembros asociados las personas que posean título profesional de Cientista Político o estudien Ciencia Política a nivel Post Grado en institución académica reconocida por la Asociación.-

Artículo Octavo.- Los recursos de la Asociación Procederán de ingresos ordinarios y extraordinarios. Serán ingresos ordinarios las cuotas de sus miembros, serán extraordinarios todos los demás con que pueda contar la Asociación en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.- Cuarto) De los órganos.

Artículo Noveno.- Los órganos de la asociación serán: La Asamblea General, el Directorio y el Comité de Ingreso. La Asamblea General será el órgano de decisión máxima de la Asociación. Podrán participar en ella todos los miembros de la Asociación. Esta se reunirá una vez al año, a lo menos, para discutir todos los problemas relacionados con la buena marcha de la Institución y, en especial, para elegir a los miembros de los órganos especiales de la misma, y para fijar líneas y prioridades del trabajo futuro. Podrá reunirse extraordinariamente cuando lo acuerde el Directorio o lo solicite por estricto un tercio de los miembros plenos. Los miembros asociados sólo tendrán derecho a opinión.-

Artículo Décimo.- El Directorio será el órgano administrativo de la Asociación. Estará compuesto por siete miembros que durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos inmediatamente. El directorio elegirá a uno de sus miembros como Presidente, a quien le corresponderá la representación general de la Asociación.- Serán facultades de este Directorio: a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General. b) Acordar la creación de grupos de trabajo en caso que se requieran. c) En general, proveer al buen funcionamiento de la Asociación.- El presidente presidirá el directorio y representará nacional e internacionalmente a la Asociación, pudiendo delegar esta atribución a otro miembro del Directorio; además, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación.-

Artículo Décimo Primero.- El comité de ingreso estará integrado por tres miembros que durarán dos años en sus funciones, quienes no podrán ser elegidos para un periodo inmediato. Será función del comité la decisión sobre solicitudes de ingreso a la Asociación de acuerdo a los criterios del Artículo Séptimo. El Comité de Ingreso propondrá al Directorio para su aprobación, un reglamento sobre esta materia.- Cuatro) De las votaciones.

Artículo Décimo Segundo.- Los candidatos a miembros de cualquiera de los órganos especiales serán anunciados con la anterioridad que sea conveniente para que los miembros de la asociación puedan concurrir informados a la Asamblea General. el hecho de que no puedan ser reelegidos para un periodo inmediatamente posterior no será obstáculo para que puedan ser elegidos miembros de un órgano especial diferente.-

 

Artículo Décimo Tercero.- Las resoluciones de la Asociación se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes que se encuentren al día en sus cuotas exceptuados los casos en que la ley o estos estatutos exijan un quórum especial, no obstante, en los casos de modificación de Estatutos, de expulsión de un miembro, se requerirá del voto conforme de los dos tercios de los miembros que componen la Asamblea General.-

 

Artículo Décimo Cuarto.- El quórum para sesionar de la Asamblea General será de la mitad más un miembro. El de los órganos especiales será de tres miembros.- De las Desafiliaciones.

Artículo Décimo Quinto.- A parte de la desafiliación voluntaria, sólo por resolución de la Asamblea General y a propuesta de la Directiva podrá un miembro de la Asociación ser separado de esta. Las causales sólo podrán tener relación con la infracción grave de los propósitos y espíritu de la Asociación.-

Décimo Sexto.- La disolución se producirá por una causal legal o por acuerdo de dos tercios de los afiliados: producida la disolución de la Asociación, sus bienes pasarán a constituir el fondo de la Fundación Nacional de Ciencia Política.